Audiencia por el Derecho de Huelga
Meguira: "Cuando el poder necesita ajustar concentra"
Jueves 3 de septiembre de 2015, por Redacción *
Enviar la referencia de este documento por email Versión para imprimir de este documento

En entrevista con ACTA, Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma, contó cómo participará la CTA de la audiencia pública dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para el próximo 10 de septiembre en la que se debatirá la titularidad del Derecho de Huelga.

Compartir este articulo:

-¿Qué implicancias tiene esta audiencia convocada por la Corte? ¿Qué se va a debatir en ella?

- La audiencia está convocada en el marco de "Orellano contra Correo Oficial", que es una causa individual que proviene de un conflicto en la empresa de correos oficiales ante el despido de 50 trabajadores con motivo de una huelga resuelta por los propios trabajadores sin un sindicato que actúe en su nombre y representación.

-¿Recordás cuándo fue eso?

- Eso habrá sido hace cuatro años, fue ratificado en primera instancia por la Cámara Nacional de Apelaciones que resolvieron la reinstalación de los trabajadores. Lo que motivó la queja de la empresa pública donde justamente se cuestiona la titularidad de la huelga en manos del colectivo de los trabajadores, en ese entonces, sin sindicato que lo represente.

Fue la Corte que convocó a la audiencia pública para el 10 de septiembre, antes de dictar sentencia se presentaron entidades entre ellas el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Plata, la Asociación Trabajadores del Estado, la Asociación de Abogados Laboralistas, la CTA, el CELS. Hay un conjunto de entidades sindicales y de organizaciones de abogados y de derechos humanos que van a alegar en su condición de "amigos del tribunal".

-¿Qué establece la Constitución?

- La Constitución establece claramente que la titularidad del derecho de huelga es de "los gremios". El gran debate es si el titular es la entidad con personería gremial o la entidad con simple inscripción o simplemente un grupo de trabajadores,

Nosotros pensamos que la huelga es un derecho-conquista de los trabajadores que se agrupan con motivo de una reivindicación; la primitiva defensa es la de negarse a trabajar, una forma embrionaria "del derecho a resistir la opresión" que se produce en el lugar de explotación.

Entonces, a nuestro entender, la interpretación correcta es que el titular del derecho es el trabajador organizado, en un sindicato con o sin personería pero también a un colectivo organizado al solo efecto de la huelga. La propia Ley Sindical establece que el Derecho de Huelga es de las "asociaciones sindicales" sin precisar si son formales o informales, simplemente inscriptas o que posean personería gremial.

-¿Entonces?

- No cabe duda que el debate sobre la titularidad de la huelga es un hecho importantísimo, pero detrás hay otro debate. El despido discriminatorio con motivos sindicales tuvo una gran evolución durante la última década

Una ensayada desde los colectivos sindicales que extendió la tutela a los representantes de las entidades simplemente inscriptas o en tramite de inscripción; los empleadores tienen prohibición de despido, de cambiar las condiciones de trabajo o de suspender a aquellos trabajadores que representan a otros trabajadores cualquiera sea la condición del sindicato.

Esto se plasmó en el fallo "Rossi" de la Corte Suprema. Pero también se ha extendido una amplia jurisprudencia que tiene su expresión en "Álvarez contra Cencosud", donde la tutela tiene otra fuente normativa: La Ley Antidiscriminatoria y los tratados internacionales.

-¿Cómo fue ese caso?

- Lo que se debatió en "Álvarez" es que si la Ley Antidiscriminatoria entre los votos de mayoría y minoría si era conforme a derecho la restitución en el puesto de trabajo, o simplemente el daño causado como consecuencia del despido discriminatorio se reparaba con una indemnización agravada.

Esto resalta aún más la importancia de la audiencia pública. Creemos que tiene un doble aspecto, uno, la titularidad de la huelga y la restitución o reparación del despido discriminatorio.

El desarrollo de los trabajadores por fuera de las entidades sindicales con personería se fue desarrollando al amparo de estos fallos; los trabajadores se apropiaron en su propio beneficio de esta jurisprudencia de la Corte Suprema.

-¿Y cómo funciona ahora con la nueva composición de la Corte?

- Con la nueva composición de cuatro miembros podemos leer que en "Álvarez", dos de los ministros actuales votaron en favor del voto de mayoría (restitución) y dos votaron en favor del voto de minoría(reparación). ¿Se cambiará el sentido constitucional en cuanto que el titular del derecho de huelga es el grupo de trabajadores, se impondrá alguna condición?, ¿Continuará la restitución podrá re-instalarse en el lugar de trabajo como se ha hecho hasta ahora?

Estos son los interrogantes que se plantean en este caso en la Corte. No es casual que sea en un momento como el actual donde hay una clara conciencia que finaliza una etapa.Todo hace suponer que no acercamos a un tiempo restrictivo de derechos.

Cuando el poder necesita ajustar concentra y cuando puede distribuir descentraliza. Hay severas sospechas que el fallo puede orientarse en este sentido. La CTA me ha designado para que la represente como orador, espero poder ayudar para que la Corte no altere su orientación sobre libertad sindical que se reflejara en fallos trascendentales como "ATE", Rossi" y "ATE2".

sitio desarrollado en SPIP