En otros términos, estamos nuevamente en presencia de funcionarios/as que en vez de resguardar nuestra integridad física y psíquica son los que implementan acciones que durante un tiempo prolongado afectan la capacidad laboral e incluso destinada a provocar la pérdida del empleo.
La violencia laboral es reconocida desde hace muchos años pero especialmente por Resolución 5/2007 del Ministerio de Trabajo se creó la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia laboral, dentro del ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el ámbito de la Administración Pública Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por decreto Nº 214/06, establece en su Prólogo que: “..mediante el presente convenio también (las partes) persiguen profundizar relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación de la igualdad de oportunidades y trato”.
Por el artículo 125, se crea la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) donde se explicitan sus funciones que abarcan desde la prevención hasta la erradicación de la violencia laboral.
Las investigaciones de este organismo que recoge las opiniones de 519 trabaja-dores/as “avanza en el conocimiento y apreciación sistemáticos de las percepciones de un grupo significativo de empleados públicos nacionales en torno a la problemática compleja, diversa y sensible de la discriminación, la violencia y el acoso en espacios laborales, como una expresión distintiva de la vigencia real del principio de igualdad de oportunidades y de trato”.
El caso que nos ocupa pone en evidencia la discordancia entre la letra que se pregona y las acciones que se ejecutan.
¿Qué está latente en este aparato administrativo? Con mucha frecuencia nos realizamos esta pregunta, particularmente con nuestra indagación sobre las primeras leyes laborales sancionadas en nuestro país y su aplicación.
Las fuentes revelaban la presencia de un Estado con doble discurso. Un Estado, que como lo señaló Federico Engels en un artículo publicado en La Vanguardia debatiendo con los que consideraban, como Hegel, que era un poder exterior: “la imagen y la realización de la razón. (…) a fin de que las clases antagónicas, de opuestos intereses económicos, no se consumen a sí mismas y a la sociedad con luchas estériles, hácese necesario un poder que domine ostensiblemente a la sociedad y se encargue de dirimir el conflicto o mantenerlo dentro de los límites del ‘orden’. Y ese poder, por encima de ella y se le hace cada vez más extraño es el Estado”.
Siguiendo esta línea de pensamiento, Atilio Borón, señala que el Estado “es también un aparato administrativo, político, legal, pero esta superestructura descansa sobre un conjunto de relaciones de fuerzas entre las clases fundamentales, sus aliados y sus representantes políticos (…) Cabe recordar que el Estado, en tanto conjunto de aparatos administrativos, burocráticos, legales e institucionales tiene, como su fundamento final y decisivo el monopolio de la violencia. Es así que desde ese lugar de poder y a través de los órganos legales, llámese ejecutivo, legislativo y judicial opera con diversos argumentos para sostenerlos”.
Una explicación necesaria para acercarnos a una comprensión más profunda de los hechos de la vida cotidiana.
Asimismo es necesario ubicar nuestro caso desde la perspectiva clase-género para diferenciar los intereses contrapuestos de las mujeres funcionarias de las trabajadoras.

