Esto que parece un mero trámite, tuvo un difícil proceso administrativo y judicial por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Proceso que aún no concluye ya que queda pendiente la sentencia definitiva que resuelva si la reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional que convocó a elecciones que contaba con el quórum suficiente al momento de resolver, debió comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación.
No se trata de dos procesos electorales, sino de un proceso electoral y una ficción que se intentó legalizar por intermedio de formularios burocráticos.
En el expediente iniciado damos cuenta de la reunión de Comisión Ejecutiva Nacional e informamos la fecha de elecciones fijada al efecto. Fue declarada ineficaz por parte de la Dirección de Asociaciones Sindicales. Entendió que había quórum estatutario, pero al haber disidencia del Secretario General debía haberse dado aviso a dicha Dirección para que resuelva la controversia. El mismo día de las elecciones se recurrió por vía de una acción especial establecida en la Ley Sindical (artículo 62).
Este recurso que se interpone directamente ante la Cámara una vez resuelto tiene condición suspensiva y, por lo tanto, transcurrido el plazo legal, se entendió que hubo denegatoria tácita y por ende se suspendieron los efectos de la resolución administrativa que declaraba su ineficacia.
Esto necesariamente condiciona a la administración ya que sale de su jurisdicción y quien debe resolver en definitiva es la Cámara del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo había prorrogado los mandatos por un plazo perentorio de 90 días. Al momento de su vencimiento ya la presunta validez de las elecciones del 8 de agosto impedía cualquier medida de la administración tendiente a modificar la perentoriedad de dicha prórroga de mandatos.
Por lo tanto, al haber perdido la jurisdicción la administración, y ante la solicitud de certificación provisoria, no obstante los recursos “in extremis” y extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Producción y Trabajo, por dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, se entendió que debía otorgarse la certificación peticionada.
Aún queda pendiente entonces la sentencia definitiva que resuelva si las elecciones realizadas fueron convocadas conforme a Derecho.
El camino elegido fue el de siempre. La autonomía sindical y el voto de los afiliados que otorgan mandato y legitiman la acción jurídica.
La Asesoría Jurídica Nacional no hizo otra cosa que expresar en el Poder Judicial el mandato que otorga el voto. Fueron los compañeros movilizados y las acciones políticas emprendidas las que van definiendo la legalidad como instancia complementaria a la legitimidad.
Este proceso tuvo a la doctora María de las Mercedes González como responsable principal de la compleja “relojería” jurídica. Los años de experiencia de todos los abogados de la CTA Autónoma del país colaboraron a este peldaño. Continuaremos trabajando hasta lograr la sentencia definitiva que reconozca en forma definitiva las legítimas autoridades electas el 8 de agosto.
Fuente: www.ctaacordoba.org